Marco Jurídico del Poder Financiero y la Cesión de Tributos en España
El Poder Financiero
El poder financiero es la facultad reconocida a favor de ciertos órganos integrantes de los entes públicos de establecer o aprobar ingresos y gastos públicos.
Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas (Art. 11 LOFCA)
Según el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), solo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, en las condiciones que establece la presente Ley, los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
- d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.