Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
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TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1
El presente Estatuto será de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entendiéndose como tales:
- a) La Administración de la Comunidad Foral.
- b) Las Entidades Locales de Navarra.
- c) Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.
Artículo 2
1. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Estatuto:
- a) Los miembros de la Policía Foral.
- b) El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- c) Los funcionarios sanitarios municipales de Navarra.
- d) Los profesionales que ocasionalmente y en virtud de encargos concretos presten servicios a las Administraciones
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