Cesión de créditos: partes, características, objeto, forma y obligaciones de cedente y cesionario
CESIÓN DE CRÉDITOS
Habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si este existiese.
Es decir, la cesión del crédito involucra exclusivamente la transmisión del lado activo de la relación jurídica obligacional. Esta figura es universalmente aceptada, ya que facilita la percepción rápida del crédito, compensa la posible insolvencia del deudor y permite obtener pronta liquidez crediticia.
Dado que, en principio, la persona del acreedor es indiferente para el deudor, generalmente se prescinde de requerir su consentimiento para la cesión, lo cual simplifica la transmisión del crédito.