Apuntes, resumenes, trabajos, examenes y problemas de Derecho de Universidad

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Derecho civil

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2. Las obligaciones mancomunadas y solidarias: concepto.

Se denomina mancomunidad al término que se suele utilizar para referirse a las obligaciones pluripersonales. Dentro de las obligaciones mancomunadas se distingue:

  • Simples: Cc à mancomunadas
  • Solidarias: Cc à solidarias

Una obligación mancomunada (art.1138 para obligaciones divisibles y 1139 para indivisibles) es una obligación pluripersonal en la que el crédito y/o la deuda se divide en tantas veces o partes iguales como acreedores o deudores haya. Reputándose los créditos y las deudas distintos los unos de los otros.

Si entre varios deudores le deben una cantidad a un mismo acreedor, la cantidad se divide en partes iguales (1138) a no ser que se establezca lo contrario. Cada deudor... Continuar leyendo "Derecho civil" »

Obligaciones bilaterales

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  • Las relaciones obligatorias bilaterales: concepto. Régimen jurídico y efectos.

También se les conoce como obligaciones recíprocas o sinalagmáticas.

Los dos sujetos de las obligaciones son deudores y son también titulares cada uno de un derecho de crédito. Por tanto, los dos sujetos son acreedores y deudores recíprocos, existe reciprocidad.

La segunda característica de estas obligaciones es la interdependencia (nexo causal) o interobligación de las prestaciones, si los dos son deudores cada uno debe algo, si los dos son acreedores cada uno es titular del derecho de crédito. Existen dos prestaciones, y esas prestaciones están muy relacionadas, una de ellas es contrapartida de la otra, y la otra es contrapartida de la una. Están unidas... Continuar leyendo "Obligaciones bilaterales" »

Constitucional

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Teoria de Mohor: la mujer se podría salvar de la pena diciendo que al momento de hacerse el aborto había sido motivada por una fuerza irresistible o un miedo insuperable (por la causal de justificación que impide que nazca el delito art. 10 C.P) ya que en el peor de los casos puede haberse producido el delito pero la mujer igual se libra porque actuó impulsada por esta fuerza irresistible o miedo insuperable, la cual la exime de delito penal ya que a nadie se le puede exigir ser héroe y comportarse en tales situaciones  según la conducta esperada por el derecho. Teoria del doble efecto: Según el art. 1 C.P es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Tiene que estar dirigida directamente hacia la consecución del... Continuar leyendo "Constitucional" »

Delitos en particular

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DELITO:
Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en la ley.

Elementos del delito: Positivos:
conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad. Negativos: falta de conducta, atipicidad, causas de justificación, impunibilidad (menor de edad, persona sin capacidad mental) inculpabilidad (temor fundado, error, ignorancia) excusa absolutoria (Robo de medicina, alimento, estrictamente necesarios para sobrevivir)


DOLO:
El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor ha logrado y lo que quiso.
CULPOSO:
El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de... Continuar leyendo "Delitos en particular" »

Registro mercantil

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Tema 11: El Registro Mercantil (importante)
1º Concepto, caracteres y efectos:
·Institución pública en la que constan anotaciones que van referidas a los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios; con el fin de proteger a aquellos que confían en los asientos en él inscritos y esta característica principal de las anotaciones y de la eficacia de su inscripción es lo que lo distingue de otros registros.
·Tiene carácter público desde un punto de vista formal y material.
oFormal: es público porque se puede conocer el contenido de sus libros, bien mediante certificación de los asientos expedidos por el registrador, bien mediante simple nota informativa o bien por copia de los asientos.
o Material: es público por... Continuar leyendo "Registro mercantil" »

Cheque cruzado

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El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso.-El cheque cruzado puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención Banco, Compañía o un término equivalente. Es especial si entre las barras se escribe el nombre de un Banco determinado.-El cruzado general puede transformarse en especial; pero el especial no puede transformarse en general. Cualquier tachadura se considerará como no hecha.-El librado no podrá pagar el cheque con cruzado general mas que a un Banco o a un cliente de aquél.-El librado sólo podrá pagar el cheque cruzado especial al Banco designado, o si éste es el mismo librado, a un cliente suyo.... Continuar leyendo "Cheque cruzado" »

Acumulacion de acciones

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ACUMULACIÓN DE ACCIONES

- ACUMULACIÓN INICIAL: ACUMULACIÓN OBJETIVA Y LITISCONSORCIO VOLUNTARIO

Al interponer una demanda se pueden  acumular varios objetos, esto es, plantear varias acciones. Se trata de una acumulación inicial de objetos que puede ser de dos tipos:

  •  Acumulación objetiva. Caso de que el demandante dirija varias acciones hacia el demandando
  • Acumulación objetiva-subjetiva o litisconsorcio voluntario. Caso de que el demandante dirija varias acciones contra varios demandantes

Acumulación objetiva. El artículo 71 se refiere al efecto principal de la acumulación y a la acumulación objetiva de acciones indicando que: “1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento... Continuar leyendo "Acumulacion de acciones" »

Derecho Mercantil 4.1

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1-Estructura orgánica: distribución de competencias en los órganos sociales.

La Junta General la identificamos como un órgano soberano de la voluntad social, es un órgano no permanente, es soberano dentro del ejercicio de las competencias que le son propias. Se pronuncia sobre las cuestiones más relevantes de la sociedad.

El Órgano de Administración es un órgano permanente y de gestión y de representación de la sociedad. A través de los administradores la sociedad se relaciona con terceros.

La Junta General es un órgano soberano porque le corresponde decidir con carácter exculsivo sobre la continuidad de la sociedad, sobre la disolución, su transformación, porque nombre y cesa a los administradores.

Podemos definirla como la reunión

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Efectos de la convención colectiva del trabajo

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Resume la doctrina la teoría de los efectos de la convención colectiva en el enunciado de un doble principio, a saber:
1. Principio del efecto expansivo
Por consecuencia del cual las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (arts. 508, 509, 524 LOT). Así mismo, con este principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que la haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.
2. Principio del efecto automático
Por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias... Continuar leyendo "Efectos de la convención colectiva del trabajo" »

Gestion Hotelera

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 OBLIGACIONES:1)Cadena hotelera:Obligaciones preparatorias: en particular, la obligación de formación del personal situado por debajo del nivel directivo, siempre que la cadena hotelera asuma otras obligaciones con carácter preparatorio como las provisión de capital y de créditos con la finalidad de que, una vez iniciada la relación contractual pueda asumir las inversiones llevadas a cabo por el hote.Obligaciones principales: obligación de administración(es decir, la dirección y explotación del hotel), obligación de sometimiento a las instrucciones del hotel gestionado (tiene la obligación de respetar y cumplir instrucciones emitidas por el titular del hotel gestionado, siempre que esas instrucciones no se salgan de lo escrito... Continuar leyendo "Gestion Hotelera" »