Derecho civil
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2. Las obligaciones mancomunadas y solidarias: concepto.
Se denomina mancomunidad al término que se suele utilizar para referirse a las obligaciones pluripersonales. Dentro de las obligaciones mancomunadas se distingue:
- Simples: Cc à mancomunadas
- Solidarias: Cc à solidarias
Una obligación mancomunada (art.1138 para obligaciones divisibles y 1139 para indivisibles) es una obligación pluripersonal en la que el crédito y/o la deuda se divide en tantas veces o partes iguales como acreedores o deudores haya. Reputándose los créditos y las deudas distintos los unos de los otros.
Si entre varios deudores le deben una cantidad a un mismo acreedor, la cantidad se divide en partes iguales (1138) a no ser que se establezca lo contrario. Cada deudor... Continuar leyendo "Derecho civil" »