Derecho Civil: Persona y Capacidad
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 2,97 KB
Persona
Concepto
Según el artículo 21 del Código Civil, persona son todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas físicas, por consiguiente, capaces de derechos y obligaciones civiles. También se consideran personas jurídicas: el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia, las cooperaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.
"Cualquier sujeto": no se excluye a ningún individuo. "Persona física": todo individuo de la especie humana. "Persona jurídica": (los tiene que reconocer el Estado) no depende de una persona en específico.
Legalmente no tenemos una postura para decidir a partir de qué momento se reconoce a un humano.
Teorías sobre el inicio de la personalidad:
- Concepción: fecundación