Derecho de huelga: contenido y caracteres
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Contenido y caracteres del derecho de huelga
El derecho de huelga supone:
- Interrupción temporal de la prestación laboral. Debe perturbar el proceso productivo.
- Existe huelga cuando los trabajadores, de modo transitorio, voluntario y unilateral, cesan en la prestación de sus servicios, pudiendo entenderse que la misma se produce a pesar de que los empleados acudan al centro de trabajo, siempre que, una vez en él, se nieguen a realizar cualquier tarea.
- No requiere la paralización del trabajo por la totalidad de la plantilla de la empresa, basta con que sea una pluralidad de operarios la que adopte concertadamente esa actitud. Por ello, no es posible hablar de huelga cuando el paro laboral individualmente realizado se circunscriba a un cometido