Regulación del Trabajo Nocturno y Horas Extraordinarias
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Jornada Nocturna
Tendrá carácter de jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considerará trabajador nocturno aquel que desarrolla su jornada laboral como mínimo durante 3 horas diarias en horario nocturno.
La jornada nocturna no podrá exceder las 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias.
El trabajo nocturno conlleva una retribución específica, que se determina en el convenio colectivo, salvo que el salario ya se haya establecido atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo o se haya acordado una compensación con días de descanso.
Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria aquella realizada sobrepasando... Continuar leyendo "Regulación del Trabajo Nocturno y Horas Extraordinarias" »