Eximentes de Responsabilidad Penal: Análisis Detallado del Artículo 10
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Artículo 10: Eximentes de Responsabilidad Criminal
Están exentos de responsabilidad criminal:
El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
Inciso Derogado.
Inciso Derogado.
El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.
Derogado.
El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Primera: Agresión ilegítima.
- Segunda: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.