Ley 17132: Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración en Argentina
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Ley 17132
Título 1: Parte General
Artículo 1
El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.
Artículo 2
A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:
- a) De la medicina: Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de