Movilidad Geográfica Laboral: Derechos y Obligaciones según el Artículo 40 del ET
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Movilidad Geográfica Laboral: Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores
La movilidad geográfica, regulada en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se refiere al traslado del trabajador, ya sea de forma definitiva o temporal (en el caso del desplazamiento), a otro centro de trabajo en una localidad distinta. Esta situación implica un cambio en el lugar de residencia habitual del empleado y debe justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.
Traslado Definitivo
El traslado definitivo se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige un cambio de residencia de forma permanente, o cuando el desplazamiento excede los 12 meses en un periodo de 3... Continuar leyendo "Movilidad Geográfica Laboral: Derechos y Obligaciones según el Artículo 40 del ET" »
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