Regulación y Procedimiento de la Huelga y el Cierre Patronal en el Ámbito Laboral
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La Huelga: Acuerdo, Procedimiento y Consecuencias
La huelga sólo puede ser acordada por:
- La mayoría simple de los trabajadores reunidos en asamblea.
- Decisión mayoritaria de sus representantes.
- Las organizaciones sindicales implantadas en el ámbito laboral correspondiente.
Procedimiento para una Huelga Legal
Para que una huelga sea considerada legal, ha de seguir el siguiente procedimiento:
a. Declaración de Huelga
Las personas legitimadas para acordarla deben comunicar la declaración de huelga al empresario y a la Autoridad Laboral mediante escrito y con cinco días de antelación, como mínimo, a su inicio.
b. Constitución del Comité de Huelga
- Estará compuesto como máximo de 12 trabajadores de los centros o empresas afectados.
- Deberán participar