Regulación del trabajo nocturno, jornada a turnos, horas extraordinarias y descansos laborales
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1.3 El trabajo nocturno
Características
- Horario: desde las 22:00 hasta las 06:00.
- Trabajador nocturno:
- Se considera trabajador nocturno a quien realiza, al menos, tres horas diarias en horario nocturno o cuando al menos un tercio de la jornada anual se realiza en horario nocturno.
- Periodo máximo:
- La jornada máxima de trabajo para cómputos de referencia es de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones legales que procedan.
- Retribución:
- La retribución se fija en el convenio colectivo, salvo que el salario esté establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o que se compense con descansos.