Regulación del Mercado de Valores: Obligaciones de Información y Prohibiciones Legales
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LEY 18045
De la Información Continua y Reservada
Artículo 10
Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias, y deberán proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por norma de carácter general.
Artículo 11
Las citaciones a juntas de accionistas o a asambleas de socios que se efectúen por emisores de valores de oferta pública distintos de las sociedades anónimas, deberán, al menos, ser enviadas por correo a cada asociado, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de la reunión respectiva, y deberán contener una referencia a... Continuar leyendo "Regulación del Mercado de Valores: Obligaciones de Información y Prohibiciones Legales" »
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