Protección Jurídica del Patrimonio y Delitos contra la Función Pública: Conceptos Clave
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El Bien Jurídico Protegido en el Título XIII: El Patrimonio
El bien jurídico protegido en el Título XIII es el patrimonio. Aunque la rúbrica menciona el “orden socioeconómico”, este no funciona como un bien jurídico autónomo, sino como un contexto más amplio.
Definición de Patrimonio en el Ámbito Jurídico-Económico
El patrimonio se entiende en sentido jurídico-económico: es el conjunto de bienes y derechos con valor económico, protegidos por una relación jurídica legítima. El Derecho penal no ampara valores meramente afectivos ni posiciones patrimoniales ilegítimas.
Requisitos para la Existencia de Delito Patrimonial
Para que exista delito patrimonial, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El bien debe tener valor económico.