Representación tributaria en España: voluntaria, legal y de entes sin personalidad (LGT arts. 45-46)
Marco Normativo General de la Representación Tributaria
Los artículos 45 a 47 de la Ley General Tributaria (LGT) abordan de manera fundamental la figura de la representación en el ámbito del Derecho Tributario español.
La Representación Voluntaria (Artículo 46 LGT)
El artículo 46 de la LGT regula la representación voluntaria, admitiéndola con carácter general en su apartado 1. Este precepto presupone, como es lógico, la plena capacidad de obrar del representado.
Alcance y Limitaciones
No se establecen limitaciones ni requisitos especiales, ni en el ámbito objetivo ni en el subjetivo, lo que permite que la representación se extienda a todos los aspectos que el representado desee. La única excepción son los derechos y obligaciones
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