Instrumentos públicos en Chile: agregación, valor probatorio e impugnación
1. Agregación de Instrumentos Públicos
Los instrumentos públicos se agregan al proceso con citación de la contraparte. Esta tiene un plazo de tres días para formular observaciones.
2. Instrumentos Agregados sin Citación
Si la contraparte agrega un instrumento sin la debida citación y el juez no lo tiene por acompañado con citación, dicho instrumento no podrá ser considerado en la sentencia.
3. Oportunidad Procesal para Rendir la Prueba
La prueba puede ser rendida en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia. En segunda instancia, se puede rendir hasta la vista de la causa (art. 348 del Código de Procedimiento Civil - CPC).
4. Instrumentos Extranjeros (Art. 345 CPC y 17 CC)
- Art. 17 CC: