Formación y Orientación Laboral: El Contrato Individual de Trabajo en México
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El Contrato Individual de Trabajo
Art. 20: La relación individual de trabajo es la prestación de un trabajo personal hacia una persona con el pago de un salario. El contrato individual de trabajo es aquel que, por virtud del cual, una persona presta a otra un trabajo personal a cambio de un salario.
Art. 21: Se presume la existencia de un contrato y la relación de trabajo entre trabajador y patrón.
El Trabajo como Derecho y Deber Social
Art. 3: El trabajo es un derecho y deber social, no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presenta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico para el trabajador. El salario mínimo es de $252 al día.
Autoridad Laboral
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