Regulación y Requisitos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje (Art. 11 ET)
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Marco Institucional del Contrato para la Formación y el Aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje se regula en el párrafo segundo del art. 11 ET. El objeto central de dicho contrato persigue la cualificación de trabajadores jóvenes y su inserción mediante un régimen de alternancia formativa y de ejercicio práctico y material.
“Tendrá por objeto la cualificación de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.
Esta modalidad está dirigida a trabajadores que carecen de la cualificación reconocida por el sistema de formación profesional.