Delitos contra el Patrimonio Económico: Malversación, Usurpación y Daños
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Artículo 259. Malversación y Dilapidación de Bienes
El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Artículo 260. Gestión Indebida de Recursos Sociales
El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Artículo 261. Usurpación de Tierras
El que para apropiarse... Continuar leyendo "Delitos contra el Patrimonio Económico: Malversación, Usurpación y Daños" »