Estructura y Competencias del Claustro de Profesorado y Equipo Directivo en Institutos
Clasificado en Magisterio
Escrito el en
español con un tamaño de 3,71 KB
DECRETO 327
Art. 67 Composición del Claustro de Profesorado
- Será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
- Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto.
- Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.
Art. 68 Competencias del Claustro
- a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
- b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3.
- c) Aprobar las programaciones didácticas.
- d)