Planes de Ordenación de Recursos Humanos en el TREBEP: Claves y Procedimiento
Planes de Ordenación de Recursos Humanos (Art. 69 TREBEP)
Las Administraciones Públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos.
Carácter y Objetivos
- Carácter: Son potestativos (voluntarios), no obligatorios. Constituyen la herramienta fundamental de planificación estratégica.
- Objetivos:
- Contribuir a la eficacia en la prestación de servicios.
- Contribuir a la eficiencia en el uso de recursos económicos.
- Lograr la dimensión adecuada de los efectivos.
- Mejorar la distribución, formación, promoción y movilidad.
Medidas de los Planes
- Diagnóstico: Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal (número de efectivos y perfiles profesionales).
- Organización: Previsiones sobre sistemas de organización del trabajo