Litispendencia y conexidad en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012: reglas sobre competencia y suspensión
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Litispendencia y conexidad en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012
Litispendencia (art. 29)
Litispendencia (artículo 29) — En el derecho internacional privado, la litispendencia es más compleja que en el derecho interno, porque el primer procedimiento puede no ser reconocido en el Estado donde se sigue el segundo. Para evitar resoluciones paralelas entre Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 establece una regla uniforme.
Existe litispendencia cuando concurren la identidad de las partes, del objeto y de la causa en procedimientos ante tribunales de Estados miembros distintos. En ese caso, el tribunal ante el que se interpone la segunda demanda debe suspender de oficio el procedimiento hasta que el tribunal que conoció primero se... Continuar leyendo "Litispendencia y conexidad en el Reglamento (UE) n.º 1215/2012: reglas sobre competencia y suspensión" »
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