Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras: Convenio de Lugano y Tratados Internacionales
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El régimen de reconocimiento y ejecución de origen convencional
En cuanto al reconocimiento, este es idéntico al previsto en el Reglamento Bruselas I bis; es decir, posee un carácter automático (según el art. 33.1 del Convenio de Lugano). No obstante, existen una serie de causas de denegación del reconocimiento que coinciden con las analizadas anteriormente:
- Orden público.
- Rebeldía del demandado.
- Inconciliabilidad con la dictada en un litigio entre las mismas partes.
- Inconciliabilidad con otra dictada con anterioridad.
- Ausencia de respeto de los foros de competencia.
Procedimiento de ejecución y el exequátur
Por lo que respecta a la ejecución, en el Reglamento Bruselas I era obligatorio el exequátur. Desde un punto de vista procedimental,... Continuar leyendo "Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras: Convenio de Lugano y Tratados Internacionales" »