Regulación de Organizaciones Sociales, Sindicatos y Huelgas en Honduras (Código del Trabajo)
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Organizaciones Sociales
Artículo 460: Interés Público
Se declara de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces para contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la democracia hondureña.
Artículo 461: Prohibición de Actividades Ajenas
Queda absolutamente prohibido a toda organización social realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico-sociales.
Artículo 462: Principios Democráticos y Prohibición de Privilegios
Las organizaciones sociales no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo las que sean inherentes al... Continuar leyendo "Regulación de Organizaciones Sociales, Sindicatos y Huelgas en Honduras (Código del Trabajo)" »
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