Contrato de Comisión Mercantil: Claves Legales y Diferencias Civiles
Contrato de Comisión y Colaboración Mercantil
Presenta una doble regulación (civil y mercantil). Es un contrato de gestión de intereses ajenos o de colaboración entre empresarios. Es un contrato de arrendamiento de obra. Se persigue la consecución para un resultado final. Su regulación se contiene en el Código de Comercio. En virtud de este contrato, una persona (comitente) le encarga a otra (comisionista) la realización de un encargo.
Diferencias entre el Ámbito Civil y Mercantil
- 1) En el contrato de comisión, el comisionista y el comitente han de ser empresarios, comerciantes.
- 2) El mandato civil es un contrato gratuito (si no se dispone lo contrario). En el ámbito mercantil es retribuido.
- 3) En el ámbito civil el encargo que se realiza