Regulación de Horas Complementarias y Contrato de Relevo en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,04 KB
Horas Complementarias
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial.
Pacto de horas complementarias:
- El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
- El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
- Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
- El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo,