Adquisición de la nacionalidad: nacimiento, concesión y otras formas en el derecho romano y español
3. Forma de adquisición por nacimiento (6.6.3.1)
Por nacimiento, el ciudadano romano procreado por un ciudadano romano en iustae nuptiae. Se denomina tal al matrimonio de ciudadano romano con ciudadana romana o con mujer latina o peregrina que tenga el ius connubium. El hijo nacido de personas no unidas en iustae nuptiae sigue la condición de la madre en el momento del parto. Estas reglas generales no son siempre fijas, al ser objeto de diversas modificaciones que trataron de adaptarse en el tiempo a las distintas necesidades sociales.
En cuanto a la forma sucinta de la adquisición de la nacionalidad española en nuestro derecho vigente debemos referir al párrafo 1 del artículo 11 de nuestra norma fundamental, que se establece: "La nacionalidad
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