Delitos contra la Libertad Sexual y el Orden de las Familias en el Código Penal
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Violación y Delitos contra la Libertad Sexual
Artículo 375: El Delito de Violación
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de 5 a 10 años.
La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con una persona de uno u otro sexo que, en el momento del delito:
- No tuviere 12 años.
- Que no haya cumplido 16 años si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
- Que, hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
- Que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, o por otro motivo independiente de la voluntad del culpable.
Elementos del tipo penal:
- Sujeto Activo (