En que contrato no es obligatoria la forma escrita
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Cualquiera de las partes puede exigir su celebración por escrito.
Según el (E.T.) todos deben celebrarse por escrito excepto el contrato
indefinido ordinario y contrato eventual por circunstancia de la
producción con una duración inferior a cuatro semanas y a tiempo
completo. Si el contrato no se celebra de forma escrita se presume
que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la
naturaleza temporal del mismo.
Todos los contratos de trabajo que se celebren por escrito deben
contener al menos los siguientes puntos:
1. Tipo de contrato.
2. Lugar y fecha del contrato.
3. Identificación de las partes (datos