Excedencia, Contratos y Seguridad Social
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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1.Clases de excedencia.
- Puede ser voluntaria, forzosa, para el cuidado de un hijo y para el cuidado de un familiar.
- Excedencia voluntaria: La puede solicitar cualquier trabajador que tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa, la duración no será menor a 2 años ni mayor a 5.
- Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. No da derecho a reserva de puesto de trabajo si no al reingreso de una vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
- Excedencia forzosa: La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, se concederá a los trabajadores que han sido designados
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