Apuntes, resumenes, trabajos, examenes y problemas de Formación y Orientación Laboral de Universidad

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Lopa 2011

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5.5LAS REFORMAS POSTERIORES MÁS SIGNIFICATIVAS. -La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. -Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la SS, que, entre otras, introduce modificaciones en el régimen jurídico de la pensión de jubilación. Se prevén los 67 años como edad de acceso a la jubilación, al tiempo que mantiene la misma en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y seis meses, tras su implantación de forma progresiva y gradual. -Ley 28/2011 por la que se procede a integrar el Régimen Especial Agrario de la SS en el Régimen General. -Ley 35/2014 por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las MATEPSS, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad... Continuar leyendo "Lopa 2011" »

Criterios para determinar despido colectivo

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Criterios que determinan el cómputo de trabajadores

Los trabajadores, incluidos los temporales, del centro de trabajo o de la empresa si es más favorable. El centro de trabajo es el criterio según la Directiva 98/59/CE. Se debe considerar el número de despidos en cada centro de trabajo de una misma empresa.

Sentencia del TJUE sobre definición de despido colectivo

La sustitución de 'centro de trabajo' por 'empresa' solo es favorable si no reduce la protección a los trabajadores. La calificación de 'despido colectivo' se aplica si se alcanza el número de despidos exigido por la Directiva.

Calificación del despido

Ajustado a derecho: equiparable a la procedencia en despidos individuales. Requiere cumplir requisitos causales y procedimentales.... Continuar leyendo "Criterios para determinar despido colectivo" »

Regulación del trabajo en Chile

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Código del trabajo no regula empleados públicos

Empleador

Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una persona, mediante un contrato de trabajo

Trabajador

Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia en virtud de un contrato de trabajo

Empresa

Toda organización de medios personales, materiales e intelectuales, bajo el mando de un empleador para el logro de fines económicos (reglamento interno: prohibiciones, central ayuda, organigrama, disposición a los trabajadores)

Contrato individual

El empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios y aquel a pagar por los servicios

  • El C. de trabajo es consensual, debe estar por escrito dentro
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Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

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Afiliación: una vez en la vida laboral, la primera vez que se pone a trabajar. El empresario debe afiliarlo a las S.S.

Alta: cada vez que se contrata a un trabajador, antes de que comience a trabajar.

Baja: Cuando termina el contrato en un plazo de 6 días naturales.

Cotización a la Seguridad Social por los trabajadores: Ingresas en la TGSS su cuota de S.S. y la de los empleados. Al mes siguiente de la nómina correspondiente.

Cotización de la empresa

- Contingencias comunes: 23,6 % sobre BCCC

- Contingencias profesionales % de peligrosidad sobre BCCP

- Desempleo Indefinido 5,5% Temporal 6,7% Ambos sobre la BCCP

- Fondo de garantía social 0,2% sobre BCCP

- FP. para empleo 0,6% sobre BCCP

- Horas Extra Ordinarias 23,6% sobre BCHE

- Horas extra por... Continuar leyendo "Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social" »

Conflictos Colectivos y Trabajo Decente

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CONFLICTO COLECTIVO

El conflicto colectivo se define como las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo o de una decisión o práctica empresarial (apdo. 1, Art. 153, LJS), o como las situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores (apdo.1, Art. 17, Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).

MEDIACIÓN

Para procurar la resolución de discrepancias surgidas entre trabajadores y empresarios las partes en conflicto pueden recurrir a los procedimientos de mediación y arbitraje. Los conflictos deben ser de carácter colectivo y exceder el ámbito de una comunidad autónoma. El SIMA debe velar porque estos... Continuar leyendo "Conflictos Colectivos y Trabajo Decente" »

La revolución industrial y los precursores de la administración científica

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La revolución industrial

Siglo XVIII ya se estaba afianzando esta revolución. La manera en que se encuentran los bienes de esta sociedad era totalmente opuesta a los siglos anteriores. Antes de la revolución industrial se elaboraban los bienes de manera artesanal y luego de la revolución industrial se realizaron industrialmente. Fue un proceso cultural pero principalmente económico, ingeniero y administrativo.

Lo que define al hombre es su trabajo, solo el hombre puede lograr aquello que es en sociedad. A partir de estas premisas afirmamos que antes de la revolución industrial nos convertimos en hacedores de herramientas que realicen nuestro trabajo por nosotros. Cambio radical, no solo cambio al hombre sino a sus organizaciones. La manera... Continuar leyendo "La revolución industrial y los precursores de la administración científica" »

Reglamento Interno de Prevención de Riesgos Profesionales

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Publicado el 7 de Marzo 1969 Santiago,11 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

Número 40.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 16.744 publicada en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Artículo 1°.-

El presente reglamento establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N° 16.744.

Artículo 2°.-

Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y... Continuar leyendo "Reglamento Interno de Prevención de Riesgos Profesionales" »

Servicios Públicos de Empleo y Empresas de Selección

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Servicios Públicos de Empleo

En cuanto a sus funciones, están transferidas a las CCAA:

  • Intermediación, labor informativa, diagnóstico e itinerario (del empleo)
  • Formación: Certificado profesional
  • Gestión de medidas económicas
  • Labor estadística

En cuanto a normas básicas de actuación según el R.D.L 3/2015 son:

  • La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
  • La no discriminación y el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores
  • Asegurar la unidad de mercado en todo el territorio español, así como su integración en el mercado único europeo
  • Actuar con transparencia, integración y sin barreras territoriales

Empresas de Selección

Éstas efectúan labor de apoyo sin llegar a ser intermediación, valorando las capacidades de los candidatos.... Continuar leyendo "Servicios Públicos de Empleo y Empresas de Selección" »

Mecanismos de Resolución de Conflictos: Conciliación, Amigable Composición, Mediación y Arbitraje

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Auto Compositivos (Conciliación, Desistimiento, Allanamiento, Equidad)

Heterocompositivos (Arbitraje, Amigable Composición, Mediación, Conciliación)

Conciliación

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

Elementos

(Existencia de un conflicto, Capacidad de las partes, Intervención del conciliador, Intención de solucionar el conflicto, Manifestación para conciliar, Efectividad del acuerdo logrado)

Amigable Composición

La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos (auto composición) a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor)... Continuar leyendo "Mecanismos de Resolución de Conflictos: Conciliación, Amigable Composición, Mediación y Arbitraje" »

Colaboración voluntaria en contingencias profesionales y comunes

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Colaboración voluntaria en contingencias profesionales

A) Condiciones de las empresas:

  • Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el R.G. de SS.
  • Poseer instalaciones sanitarias propias eficaces para prestar la asistencia sanitaria correspondiente a la IT derivada de contingencias profesionales.
  • Correcto cumplimiento de la legislación laboral.

B) Obligaciones:

  • Prestar a su cargo la asistencia sanitaria correspondiente a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por la incapacidad.
  • Destinar los posibles excedentes económicos a la reserva de estabilización.
  • Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores de la cuota de SS.
  • Llevar
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